- Apertura de una cuenta de ahorros en Grupo Mutual con un mínimo de ¢5.000.
- Realizar depósito previo para la solicitud del estudio legal, avaluó, y en los casos que procede, un depósito para el estudio social.
Tenencia de Propiedades:
- Estudio de bienes de todos los miembros del núcleo familiar y estudio registral de la propiedad. (Lo imprime el ejecutivo de Grupo Mutual). Si el caso es de bono y crédito, el estudio registral será solicitado al abogado o notario.
- Copia de la escritura de la propiedad: solo se solicita para los casos del programa artículo 59.
- Opción de venta y copia de cédula del vendedor/ cédula jurídica, personería jurídica y composición accionaria, (Casos de compra de lote y construcción, o compra de vivienda existente). Plazo mínimo de 3 meses
- Histórico de Propiedades: Lo puede solicitar en Grupo Mutual.
- Certificación de impuestos municipales y territoriales al día del dueño o dueños de la propiedad.
Conformación del núcleo familiar:
- Fotocopia de cédula de identidad de todos los mayores de edad del núcleo. Si la cédula indica que no firma por impedimento físico, debe realizar gestión ante la Comisión Calificadora de la CCSS. Si es extranjero: Cédula de residencia vigente.
- Certificación de estado civil: Lo imprime el ejecutivo de Grupo Mutual, en caso de extranjeros si deberá aportarlo el interesado, dado que no es posible generarlo del Registro Civil.
- Declaraciones Juradas ante notario para los casos de Unión de Hecho o Separación de Hecho: La unión libre debe ser mínimo de 3 años y rige a partir de los 18 años de edad. En los casos de separación de hecho, no existe un plazo determinado.
- Estudio de Trabajador social, pronunciamiento del PANI o Juzgado de Familia en caso de núcleos atípicos, ejemplo: sobrino-tíos, abuela-nieto.
- DECLARACIÓN JURADA DE SEPARADO DE HECHO realizada ante notario en papel de seguridad; no se requiere que sea protocolizada, emitida de parte del cónyuge postulante ante dos testigos, en la que conste la condición de su estado civil y se refiera: a) la “separación de hecho” y b) quienes integran el núcleo familiar con el que se está postulando.
- UNIÓN LIBRE. realizada ante notario en papel de seguridad; no se requiere que sea protocolizada. Los núcleos en unión libre deben tener mínimo de 2 años de convivencia, si es divorciado, la unión rige a partir de la fecha en que se registró el divorció.
Ingresos del núcleo familiar
- Si es asalariado: Constancia de salario de la empresa donde labora; si el cliente está registrado en la página CCSS, solicite al cliente el código para que pueda generar el reporte de las cotizaciones.
- Si tiene ingresos por cuenta propia: Certificación de ingresos emitida por un contador privado o público según corresponda; se debe verificar que dicha persona no aparece reportada con patrono, para lo cual el ejecutivo de crédito, ingresa a la plataforma de la CCSS, lo verifica por medio del número de identificación e imprime el documento.
- En los casos donde se otorgará además un crédito, deberán presentar los documentos de respaldo de la actividad que realiza.
Requisitos Técnicos:
- Avalúo del Inmueble: Lo realiza el asesor técnico de la Entidad.
- Plano de construcción y presupuesto de obra: Elaborado por un ingeniero o arquitecto sea de la empresa constructora, o un profesional contratado para tal fin.
- Plano de catastro certificado de la propiedad; si está en zona catastrada debe presentar la certificación catastral.
- Contrato de construcción: Si construirá por medio de empresa constructora.
- En los casos de reparación y mejoras, aportar una nota donde indique cuales se van a realizar.
Para los programas especiales se requiere además de los requisitos anteriormente citados lo siguiente:
Adulto Mayor Solo
- Estudio social: Debe realizarse un estudio social, por lo cual requiere depositar ¢45.200 en la cuenta de ahorros, el ejecutivo de Grupo Mutual remite la valoración realizada por la profesional al CONAPAM (Consejo Nacional para la Persona Adulta Mayor) quien analiza la solicitud y emite su resolución.
- Dictamen Médico ( Vigencia 3 meses emitido)
- Certificación de pensión o que no recibe emitida por la C.C.S.S
Adultos mayores con núcleo (cada miembro con edad igual o mayor a 65 años).
- Solamente se realiza el estudio social, no requiere la certificación del CONAPAM.
Persona con discapacidad con núcleo o persona sola
- Certificación emitida por la Comisión Calificadora de la CCSS donde lo acredite como persona con discapacidad.
Si es una persona con discapacidad sin núcleo familiar (vive solo), adicionalmente debe presentar:
- Certificación del CONAPDIS (Consejo Nacional para la Persona con Discapacidad), y nota del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) donde avala la propuesta técnica para esa persona.
Nota: Si con los recursos del bono, no le alcanza para completar la solución habitacional, el caso se tramita al amparo del artículo 59, y deberá realizarse por lo tanto el estudio social.
Requisitos previos para la aprobación del subsidio para Bono para Construcción en Segunda Planta / Construcción en Patio
- Certificado de Uso de Suelo extendido por la municipalidad local, en donde claramente se especifique: a) La autorización de la construcción de dos, en vertical, una sobre otra en un mismo lote. b) El otorgamiento del permiso de construcciones para las edificaciones.
Nota: Casos de compra de vivienda, se presenta el certificado de Uso de Suelo en el que claramente se avale la existencia de dos unidades habitacionales en un mismo inmueble.
- Nota o carta de la empresa encargada de suministrar el servicio de agua potable (ICAA, Municipalidad o ASADAS, según corresponda) que señale expresamente que existe posibilidad de otorgar un servicio de agua potable totalmente independiente, para cada una de las viviendas que se ubicarían en el mismo inmueble.
- Nota de disponibilidad de suministro de energía eléctrica: en donde señale expresamente que hay disponibilidad de otorgar un servicio eléctrico, para cada una de las viviendas en forma totalmente independiente.
- Nota de la municipalidad local en que indica que el terreno no es segregable.
Si la solución habitacional se tramitara en una zona donde existe colector de aguas negras en operación, se deberá presentar una nota de la empresa encargada de brindar el servicio (sea Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -ICAA-, Municipalidad, Asociaciones Administradoras de Acueductos –ASADAS- u otras) en la que se indique:
- La capacidad del sistema para brindar el servicio adicional
ii. La autorización para la construcción de dos previstas independientes, una en cada casa.
Una vez que se cuente con las notas de disponibilidad de servicios y aceptación de la Municipalidad, los pasos siguientes son:
Solicitar a un Ingeniero o arquitecto que le asesore sobre el diseño del plano y presupuestos para la construcción de la segunda planta, es importante contar con el dato del monto de solución que puede disponer (bono y/o bono y crédito): dicho profesional se basará en los estudios que considere pertinente para cerciorarse que la vivienda existe soporta una segunda planta. En caso de que sea factible llevar a cabo la construcción, debe presentar un diseño completo que incluya lo referente a (estructural, arquitectónico, sanitario y eléctrico) de la nueva vivienda a construir en segunda planta, pero además, el diseño de las adecuaciones (refuerzos y remodelaciones) que pueda requerir la vivienda existente para poder llevar a cabo con éxito la segunda vivienda. En estos casos, se deberá presentar el presupuesto detallado y completo de toda la obra a realizar, identificando claramente cuales actividades corresponden a la vivienda nueva y cuales son propias de las adecuaciones (que sean estrictamente necesarias) que requiera la vivienda existente. En los casos de Adulto Mayor o Discapacidad la vivienda debe reunir adecuaciones especiales.
Los aspectos mínimos a considerar como parte del análisis son los siguientes:
A. Estudio estructural: Se realizarán las pruebas que permitan indicar si la vivienda existente soporta o no una segunda planta. Incluyendo en el informe de peritaje el resultado de las mismas y cualquier recomendación técnica que el laboratorio indique. Adjuntar la memoria de cálculo estructural y demás documentos.
B. Estudio de suelos: Que se incluya al menos la capacidad soportante y la capacidad de infiltración).Igual que en el punto anterior, puede solicitar los estudios al laboratorio respectivo e incluir los gastos en el presupuesto. Adjuntar copia de los estudios realizados.
C. Estudio eléctrico se debe realizar el estudio con el fin de minimizar el riesgo de la vivienda existente, para que en caso de un siniestro se pueda aplicar la póliza correspondiente. Lo que se realizará en la vivienda de la primera planta (lo existente) será una mejora y no un cambio total del sistema eléctrico; sin embargo si el profesional responsable considera que debe ser cambiado en su totalidad; el nuevo sistema deberá cumplir con la nueva ley del código eléctrico.
Se requiere de un informe final elaborado por el profesional responsable de la obra, donde se detallen los hallazgos y recomendaciones de los profesionales que realizaron los estudios.
Lo más recomendable es que el profesional responsable y el perito de forma conjunta realicen las valoraciones de la vivienda existente.
Nota: En los casos de construcción de dos viviendas nuevas (no se requiere el estudio del perito, esto dado que no hay vivienda existe, únicamente el plano constructivo y presupuesto individual de cada vivienda.
El costo de todos los estudios que realice el profesional responsable o el perito, deben ser cubiertos por el solicitante.
Una vez que se cuente con los requisitos antes citados, se deberá presentar el resto de documentos que conformarán el expediente.